BOPV nº 237 · · Sanidad y Consumo

ACUERDO de 3 de octubre de 2011, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se crean, en el Área Sanitaria de Gipuzkoa, las organizaciones sanitarias integradas Alto Deba, Bajo Deba y Goierri-Alto Urola, se modifica la organización sanitaria Comarca Gipuzkoa-Este (Ekialde), que en adelante se denomina Comarca Gipuzkoa, y se suprime la organización de servicios sanitarios Comarca Gipuzkoa-Oeste (Mendebaldea).

El propósito del presente Acuerdo es poner en marcha las actuaciones pertinentes para materializar nuevas transformaciones organizativas que suponen la implantación de la modalidad que constituyen las que denominamos Organizaciones Sanitarias Integradas, contando para ello obviamente con la experiencia de funcionamiento que ha supuesto la «Organización Sanitaria Integrada Bidasoa» (creada por Acuerdo del Consejo de Administración el 13 de diciembre de 2010). Se confirma por tanto que la integración, en una única organización, de las dos modalidades de atención (primaria y especializada) se plantea como una alternativa a los problemas de ineficiencia en la gestión de recursos y a la pérdida de continuidad en los procesos asistenciales. Se trata de un diseño organizativo que permite afrontar el reto de la cronicidad en Euskadi. La integración y coordinación de la atención que reciben las personas desde distintas fuentes de provisión es el objetivo que se persigue con este modelo de organización sanitaria. Se pretende atender a las personas a lo largo de un continuo asistencial de manera que se alcance el objetivo de máxima integración, convirtiendo al paciente, en su concepción integral y no ocasional, en el eje central para la configuración de la organización de los servicios sanitarios. Respondiendo a los mismos objetivos y finalidad de esta nueva modalidad organizativa, se plantea ahora la creación de tres nuevas organizaciones sanitarias integradas en el ámbito del Área de Salud de Gipuzkoa, a través de la integración de diversos recursos y de la supresión o transformación formal de las organizaciones anteriores correspondientes, caso de la configuración en una única Comarca de Atención Primaria de los recursos que quedan procedentes de las dos anteriormente existentes. Por otra parte, la creación de las nuevas organizaciones supone la necesidad de adaptar la estructura interna de órganos de dirección y gestión, así como de asesoramiento y participación, siguiendo el diseño tipo que ya contienen los Estatutos Sociales e incorporando en la medida que sea posible aspectos procedentes de las Recomendaciones realizadas por el Consejo Asesor para el Buen Gobierno de la Sanidad Pública Vasca. La adopción del presente Acuerdo tiene soporte jurídico de habilitación expresa en el artículo 4.2 del los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, en tanto que faculta al Consejo de Administración precisamente para poder reorganizar los recursos adscritos mediante las transformaciones que procedan de las organizaciones de servicios existentes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus