BOPV nº 236 · · Educación, Universidades e Investigación

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2011, de la Directora de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al curso 2011/2012.

La Orden de 19 de junio de 2008 por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone en su artículo 4, que la convocatoria para las mismas se realizará mediante Resolución del Director de Formación Profesional y en ella se determinará el período de matriculación y las fechas en que se realizarán. Igualmente, el artículo 2 establece que se convocarán en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en aquellos ciclos formativos que tengan autorizados y cuenten con alumnado matriculado en régimen ordinario tanto en el primer curso como en el segundo. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Convocatoria. Se convocan las pruebas libres correspondientes al curso 2011-2012, reguladas por la Orden de 19 de junio de 2008 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, emanados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Artículo 2 Matrícula. En el caso de ciclos formativos que ya hayan sido sustituidos en el curso 2010-2011 y 2011-2012 por nuevos ciclos formativos emanados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (anexo I), podrán matricularse para la realización de estas pruebas, en el curso académico de implantación del nuevo ciclo emanado de la Ley Orgánica 2/2006 y en el siguiente, quienes con anterioridad hayan estado matriculados o matriculadas, en cualquiera de las modalidades, en la totalidad o en alguno de los módulos profesionales que integran el ciclo formativo para el que solicitan la matrícula. Este requisito será acreditado mediante la presentación de un certificado expedido por el secretario o secretaria del centro en que hubiera estado matriculado o matriculada la persona interesada. En el caso de ciclos formativos que no hayan sido sustituidos por nuevos ciclos formativos emanados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán matricularse para la realización de estas pruebas, todas las personas interesadas. Para los ciclos sustituidos en el curso 2009-2010 se han agotado las convocatoria de estas pruebas (anexo II) Los alumnos y alumnas a los que hace referencia este artículo para poder matricularse deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 14 de julio). En un mismo curso escolar un mismo alumno no se podrá matricular en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición supondrá la anulación de la matrícula. Para certificar dicha circunstancia deberá cumplimentar la declaración que se recoge en el anexo III. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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