BOPV nº 235 · · Educación, Universidades e Investigación

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2011, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de Unibasq, de 29 de noviembre de 2011, por el que se fija el procedimiento y el plazo de presentación de solicitudes para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado con contrato laboral permanente en la UPV/EHU (Profesorado Pleno, Profesorado Agregado, Profesorado Colaborador permanente e Investigadores permanentes).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas regularán el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las Universidades públicas y que podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión. La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece en su artículo 34, que el Gobierno Vasco podrá establecer para las profesoras y profesores contratados permanentes de las categorías del artículo 14.1 de la presente Ley y para las investigadoras e investigadores propios, complementos semejantes, en su cuantía y requisitos, a los que correspondan a los cuerpos docentes universitarios en general. El Decreto 41/2008, de 4 de marzo, de retribuciones del personal docente e investigador de la UPV/EHU establece en su artículo 3 las retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral, entre las que se encuentran los complementos por méritos investigadores, que regula en el artículo 8. En el citado artículo 8, en su apartado tercero, dice que «Unibasq, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, realizará la evaluación de la actividad investigadora en coordinación con la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), comisión encargada de realizar esta evaluación al personal docente e investigador funcionario». El Consejo de Administración de la Agencia, celebrado el 14 de abril de 2010, aprobó el Convenio específico de colaboración entre la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para desarrollar esta evaluación. Con fecha 29 de noviembre de 2011 este Consejo ha aprobado el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora del profesorado contratado laboral por tiempo indefinido, y ha resuelto lo siguiente: Primero El personal docente e investigador contratado permanente en las categorías de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado, Profesorado Colaborador permanente, Personal Doctor Investigador con contrato permanente y Profesorado de Investigación con contrato permanente que se encuentre en servicio activo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes podrá solicitar la evaluación de la actividad investigadora desde el día 15 de diciembre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus