BOPV nº 235 · · Presidencia del Gobierno
RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2011, del Secretario General de Acción Exterior, por la que se convocan becas de especialización en el ámbito de las colectividades y centros vascos en el exterior.
El Decreto 172/2011, de 26 de julio, regula las becas de especialización de personas en el ámbito de las colectividades y centros vascos en el exterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1, del citado Decreto, así como en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, procede convocar las becas de especialización de personas en el ámbito de las colectividades y centros vascos en el exterior para el ejercicio 2012, En su virtud, RESUELVO : Artículo primero Objeto. Es objeto de la presente Resolución convocar, para el ejercicio 2012, las becas para impulsar la especialización y formación de personas en el ámbito de las colectividades y centros vascos en el exterior. Artículo segundo Becas convocadas. Se convocan cuatro becas de 24 meses de duración, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 172/2011, de 26 de julio. Las personas beneficiarias de las becas llevarán a cabo su actividad en las siguientes dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Dos en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz. Una en Argentina. Una en Estados Unidos. Artículo tercero Dotación. La dotación de cada beca será de 32.000 euros para las becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz y de 48.000 euros para las becas a desarrollar en Argentina y Estados Unidos. Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente. A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución del procedimiento y concesión de las becas que se convocan queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012. Artículo cuarto Pago. La beca se abonará fraccionadamente, del siguiente modo: Un primer pago se efectuará tras la aceptación de la beca, por un importe equivalente al 50% de la ayuda adjudicada, previa presentación por las personas becadas de los correspondientes informes iniciales. El segundo pago, por el 40%, se efectuará transcurrido un año desde la incorporación, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes parciales. El tercer pago, por el 10% restante, se efectuará una vez finalizada la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes finales y previo informe favorable del aprovechamiento de la persona becaria, emitido por la Dirección para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el exterior. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.