BOPV nº 234 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

DECRETO 234/2011, de 15 de noviembre, de modificación del Decreto de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, ha sido dictado para desarrollar y aplicar en la Comunidad Autónoma de Euskadi la reglamentación comunitaria que establece la nueva Organización Común de Mercado en el sector vitivinícola y la normativa básica estatal en esa materia. Desde su publicación se han producido algunas modificaciones en la normativa comunitaria, singularmente el Reglamento n.º 772/2010, de la Comisión de 1 de septiembre de 2010, y en la normativa básica estatal que regula la aplicación de la normativa comunitaria en el Estado Español (el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, ha sido modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril). Aunque la mayoría de dichas modificaciones tiene un carácter eminentemente instrumental, es conveniente adaptar la norma a dichos cambios para evitar disfunciones en la gestión de las medidas de apoyo que se establecen. Asimismo, la aplicación de este Decreto ha puesto de manifiesto la oportunidad de modificar algunos aspectos para una mejor adecuación a las necesidades y particularidades de nuestra Comunidad. Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales del sector han sido consultados en la elaboración del presente Decreto. En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2011, DISPONGO : Artículo primero Definiciones. El apartado f) del artículo 2 (definiciones) del Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector Vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda redactado como sigue: f) "programa" al conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización. Artículo segundo Requisitos de las personas beneficiarias. Se elimina el punto a) del apartado 2 del artículo 5 (personas beneficiarias) del Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector Vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En consecuencia, dicho apartado queda redactado como sigue: Todas las personas beneficiarias de cualquiera de las ayudas previstas en este Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con las correspondientes Haciendas Forales y de los pagos con la Seguridad Social. b) No encontrarse incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus