BOPV nº 233 · · Empleo y Asuntos Sociales

DECRETO 230/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BALORA).

Las administraciones públicas tienen la obligación de intervenir en toda situación de riesgo y desamparo que afecte a un niño, niña o adolescente, conforme a la legislación vigente constituida fundamentalmente por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. Las situaciones de riesgo son aquellas que perjudican el desarrollo personal o social del niño, niña o adolescente, que no quepa calificar de desamparo y que, por lo tanto, no requieran la asunción de la tutela por ministerio de la ley (artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor). Son situaciones de desamparo las que se producen de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material (artículo 56 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia). La intervención en estos casos por parte de las administraciones es distinta en función de la gravedad de la situación: En situaciones de riesgo, los servicios sociales de base deberán proceder a la recepción del caso y a su investigación, valoración y orientación. Cuando consideren que existe una situación de desprotección infantil de gravedad elevada, deberán derivarlo al servicio especializado de protección a la infancia y adolescencia (artículo 53 de la Ley 3/2005). En situaciones en las que existan indicios de desprotección grave, los servicios territoriales especializados deberán proceder a la recepción del caso, así como a su investigación y valoración complementaria a fin de determinar la gravedad. En los supuestos en los que se considere que se trata de una situación de riesgo leve o moderado que no requiere una intervención especializada se remitirá el caso al servicio social de base (artículo 54 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero). El artículo 49 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero dispone que la determinación por parte de los servicios sociales de base y de los servicios territoriales especializados de las situaciones de riesgo y de desamparo se realizará mediante la aplicación de instrumentos técnicos validados al efecto, en los términos previstos en la disposición final primera que por su parte señala que el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán un instrumento básico para determinar la gravedad de las situaciones de desprotección y definir si constituyen una situación de riesgo leve o moderado, una situación de riesgo grave o una situación de desamparo. El instrumento que se aprueba con el presente Decreto (BALORA), responde al objetivo: la valoración de la existencia y la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo producidas en el seno familiar. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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