BOPV nº 233 · · Educación, Universidades e Investigación
DECRETO 247/2011, de 29 de noviembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Maestros y Maestras en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, y Educación de Personas Adultas, Patronatos y Delegaciones Territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el curso 2011-2012.
La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula, en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración. Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril), modificado por el Decreto 6/2000, de 18 de enero (BOPV de 20 de enero), que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes. Para asignar perfiles a las plazas en centros de adultos se han seguido los criterios establecidos en el Decreto 182/2002, de 23 de julio. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2011, DISPONGO : Artículo 1 Aprobar las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Patronatos y las plazas ubicadas en las Delegaciones Territoriales, correspondientes al curso 2011-2012. Estas relaciones son las que figuran en los anexos II, III, IV y V que se adjuntan al presente Decreto. Artículo 2 Se fusionan los centros que se relacionan en el anexo I, creándose el centro nuevo resultante de la fusión que en el mismo se indica. Artículo 3 Se clasifican como puestos itinerantes aquéllos en que la acción docente se circunscribe a dos o más centros docentes. También se clasifican como itinerantes aquellos puestos que ejercen su acción docente en un único centro, cuando éste tenga sedes ubicadas en dos o más localidades. El desempeño de estos puestos dará derecho a la correspondiente indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa establezca. Artículo 4 El sistema de provisión de los puestos de trabajo será el concurso de traslados, excepto para aquellos puestos calificados como singulares cuya provisión se realizará mediante concurso específico. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Los puestos de trabajo incluidos en las relaciones anexas, pertenecientes al cuerpo de maestros, tienen asignada, en concepto de complemento específico, la cuantía de 11.427,83 euros/año, cantidad que se desglosa como a continuación se detalla: Complemento específico general: 7.882,80 euros/año. Componente de especial dedicación procedente de las capitalizaciones de los grados segundo a quinto: 3.545,03 euros/año. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.