BOPV nº 233 · · Educación, Universidades e Investigación

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2011, de la Viceconsejera de Educación, por la que se convocan pruebas para la acreditación de perfil lingüístico del profesorado durante el año de 2012.

El Decreto 47/1993 (BOPV del 02-04-1993) estableció los perfiles PL1 y PL2 del profesorado. Posteriormente, la Orden del consejero de Educación, Universidades e Investigación de 10 de enero de 1994 (BOPV del 26-01-1994) reguló la evaluación del programa IRALE y el contenido y la forma de las pruebas de acreditación de perfil lingüístico. Las Ordenes de 10 de abril de 1995 ((BOPV del 11-05-1995) y del 22 de octubre de 1998 (BOPV del 5-11-1998) configuraron el sistema de calificación de los diferentes tipos de convocatorias. Asimismo, el Decreto 66/2005 de 5 de abril (BOPV del 14-04-2005) crea y regula el perfil lingüísticos HLEA para el personal laboral educativo de Educación Especial. El objetivo fundamental de la presente Resolución es convocar las pruebas de acreditación de perfil lingüístico del profesorado para el año 2012. Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1 Es objeto de la presente Resolución convocar pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos del profesorado PL1, PL2 y HLEA para 2012, en la enseñanza no universitaria. Artículo 2 El Departamento de Educación realizará durante el año 2012 una convocatoria restringida de exámenes, dirigida a los cursillistas liberados en IRALE, y una convocatoria libre. Las condiciones de matriculación para cada tipo de convocatoria se establecen en esta Resolución. La convocatoria restringida tendrá dos tandas de examen, una en junio y otra en septiembre. Artículo 3 Deberán matricularse en la convocatoria restringida de perfiles lingüísticos aquellos cursillistas del programa IRALE liberados de docencia en el curso 2011-12 para la realización de la modalidad formativa terminal correspondiente, es decir, quienes cursan U2 o 3000 al PL1, quienes cursan U3 o 5000 al PL2 y, quienes cursan 4000 al HLEA. Así mismo, tendrán opción de matricularse para el examen correspondiente aquellos cursillistas de las modalidades 3300, 4300, 5300 o N040 con la condición de certificar haber cursado la tanda completa de 450 horas de duración cursadas de forma no fraccionada con anterioridad a la fecha de examen. Artículo 4 Podrán examinarse en la convocatoria libre para la acreditación de perfiles lingüísticos aquellas personas que participen en los procesos selectivos públicos para el acceso a la función docente o educativa correspondientes al curso 2011-2012 y que, de acuerdo con las normas reguladoras de los mismos, precisen la acreditación del perfil lingüístico, dentro de las condiciones de la convocatoria correspondiente. Si la convocatoria de los procesos selectivos se produce en una fecha que por tardía imposibilite a los opositores acudir a la convocatoria libre de perfiles, se podrán efectuar posteriormente exámenes específicos de perfil encuadrados en la convocatoria libre. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus