BOPV nº 233 · · Presidencia del Gobierno
LEY 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, dio carta de naturaleza al Sistema Vasco para la Garantía de Ingresos e Inclusión Social como sistema autónomo, constituido como un todo coherente e integrado, que si bien se construía sobre las bases sentadas a lo largo de las últimas décadas por un muy consolidado dispositivo de lucha contra la exclusión social, suponía una reformulación del modelo anterior, dirigida a su mejor adaptación a la clara evolución de las necesidades sociales y a la aparición de nuevas realidades. En ese modelo han venido jugando un papel clave los servicios sociales municipales y forales, constituyendo en el primer caso, además, una red primaria altamente cualificada, que ha venido siendo clave como facilitadora y provisora de prestaciones sociales, incluidas las de carácter económico. La materialización de la transferencia en materia de políticas activas de empleo a la Comunidad Autónoma de Euskadi le dota de capacidad propia para contribuir al desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo que le sean encomendadas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ese recién estrenado marco de estructuración y aplicación de la política de garantía de ingresos y de inclusión social sigue siendo plenamente válido en el momento actual. Sin embargo, el ejercicio competencial que en materia de activación laboral puede desarrollar la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la necesidad de llevarla a cabo en este ámbito de la garantía de ingresos y la inclusión, aconsejan en este momento dar traslado de esta política al dispositivo de empleo. Esta novedad permite introducir en el modelo de gestión un cambio que debería resultar muy positivo tanto para el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social como para el Sistema Vasco de Servicios Sociales: la asunción desde el Gobierno Vasco y, en particular, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de las competencias relacionadas con la tramitación y resolución de las prestaciones económicas de derecho, es decir, de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda, así como de la elaboración, propuesta, negociación, suscripción y seguimiento de los convenios de inclusión. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.