BOPV nº 230 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
RESOLUCIÓN DE 10 de noviembre de 2011, de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se acepta la solicitud de renuncia a la ayuda concedida a la entidad Unesco Etxea-Centro Unesco País Vasco, para becar al/a la cooperante Edurne Iñigo Regalado, dentro de la convocatoria de ayudas, para el año 2009, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que p
Por Resolución de 23 de octubre de 2009, de la Directora de Cooperación al Desarrollo, se concedió a la entidad Unesco Etxea-Centro Unesco País Vasco una subvención de 15.953 euros para becar a la cooperante Edurne Iñigo Regalado (NBE-2009BA/0056). La citada entidad, en comunicación dirigida a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, con fecha 25 de mayo de 2011, remitió solicitud de renuncia parcial a la beca por los motivos que constan en el expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, la renuncia de la persona cooperante voluntaria de la beca dará lugar a la devolución proporcional de los derechos económicos cobrados y, en su caso, a la no realización de los pagos pendientes. La cantidad a la que renuncia se calculará teniendo en cuenta el período de beca que queda pendiente de desarrollar. En el presente caso la cantidad a devolver es 9.215,62 euros. Por lo que se refiere a la competencia para aprobar las modificaciones propuestas, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), dicha competencia y, en general, el dictado de las Resoluciones necesarias para gestionar estas ayudas corresponde a la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Primero Aceptar la renuncia a la beca solicitada por la cooperante Edurne Iñigo Regalado, dentro de la convocatoria de ayudas, para el año 2009, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos. Como consecuencia, la entidad Unesco Etxea-Centro Unesco País Vasco deberá devolver el importe correspondiente que no ha sido justificado y que asciende a 9.215,62 euros. Segundo Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2011. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.