BOPV nº 229 · · Justicia y Administración Pública
ORDEN de 20 de octubre de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se fijan los precios públicos de publicaciones, reproducciones y expedición de copias de documentación.
El Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, considera precios públicos a las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que no tengan la consideración de tasa. El artículo 31 del referido Decreto Legislativo 1/2007 determina que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente. En cumplimiento de lo anterior, se aprobó el Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, que en el punto quinto de su anexo, especifica cuáles son los servicios del Departamento de Justicia y Administración Pública que pueden estar sometidos a precio público. Así mismo, el artículo 21 del Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que todas las publicaciones que se editen tendrán fijado precio de venta al público, excepto aquellas cuya totalidad de tirada se destine a distribución gratuita y/o intercambios con otras Instituciones Públicas o Privadas. Y continua diciendo que para la determinación del precio, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y su normativa de desarrollo. Así, el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2007 establece que corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de Hacienda, fijar o modificar por Orden los precios públicos relativos a su Departamento. Por todo ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa, y previo informe favorable del órgano competente del Departamento de Economía y Hacienda, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es fijar los precios públicos para los siguientes conceptos: a) La venta de publicaciones editadas por el Servicio Central de Publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico, y envío. b) La venta de reproducciones y copias de documentos custodiados en el Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de País Vasco o de los fondos bibliográficos existentes en el Sistema de Bibliotecas y envío. Artículo 2 Venta de publicaciones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.