BOPV nº 228 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 1764 /2011, de 16 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Auxiliar Enfermería (puestos funcionales de Auxiliar Enfermería, Auxiliar Enfermería Salud Mental y Monitor Salud Mental) del Grupo Profesional de Técnicos auxiliares Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakide
Mediante Resolución 1282/2011, de 15 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría. Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación. RESUELVO : Primero Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases. Segundo Aprobar las bases específicas, que figuran como anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Auxiliar Enfermería (puestos funcionales de Auxiliar Enfermería, Auxiliar Enfermería Salud Mental y Monitor Salud Mental) del Grupo Profesional de Técnicos auxiliares Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Tercero Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el anexo II que acompaña a la presente Resolución. Cuarto Aprobar el baremo de méritos que figura como anexo III de la presente Resolución. Quinto Aprobar el temario correspondiente que figura como anexo IV de la presente Resolución. Sexto De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2011. El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, JULIáN PéREZ GIL. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.