BOPV nº 225 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de faja de arbolado de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV Ordizia-Ikaztegieta, y sus derivaciones, en los términos municipales de Ordizia, Arama, Itsasondo, Altzaga, Legorreta, Ikaztegieta, Tolosa y Alegia, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.
Resultando que con fecha 23 de mayo de 2011, la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un documento ambiental del proyecto de la ampliación de la faja de arbolado de la LAMT a 13,2 kV SC denominada Ordizia-Ikaztegieta y sus derivaciones, realizadas en los términos municipales de Ordizia, Arama, Itsasondo, Altzaga, Legorreta, Ikaztegieta, Tolosa y Alegia, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., al objeto de que el órgano ambiental se pronunciara sobre la necesidad o no de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Resultando que con fecha 3 de junio de 2011, la Viceconsejería de Medio Ambiente solicitó al promotor que completara el documento ambiental incluyendo información relativa a la superficie arbórea a eliminar. Resultando que en respuesta al citado requerimiento, con fecha 9 de junio de 2011, el promotor remitió a la Viceconsejería de Medio Ambiente un nuevo documento ambiental, que completa el anterior. Resultando que el proyecto tiene por objeto su adaptación a lo dispuesto en la normativa relativa a las prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas de alta tensión por zonas de arbolado. Así, se define una faja a ambos lados de la línea eléctrica, que aplicando los criterios de la citada Resolución adoptará una forma troncocónica, más estrecha en los apoyos y más ancha en el centro del vano resultando la anchura media de la nueva faja libre de arbolado de 10 metros a cada lado de la línea. La línea principal y las derivaciones afectadas por el proyecto objeto de tramitación tiene una longitud de unos 16,747 km, de los cuales 9,393 km pasan por zona de arbolado. La consolidación de la faja de arbolado proyectada no supone la realización de ningún cruzamiento que no exista previamente en la línea a consolidar. Parte de la línea, afecta directamente al Espacio de la Red Natura 2000 Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Oria Garaia / Alto Oria (código ES2120005)», atravesándolo en varias ocasiones. Resultando que de conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos de construcción de líneas de distribución de energía eléctrica se encuentran sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando se desarrollen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles, zonas entre las que se incluyen los Parques Naturales y la Red Natura 2000. Resultando que en aplicación del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, puesto en relación con el apartado 9.k) del anexo II, cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental en cada caso. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.