BOPV nº 224 · · Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2011, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (código de convenio número 86002235012003).

ANTECEDENTES Primero El día 5 de agosto de 2011 se ha presentado por vía telemática en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Mesa Negociadora. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 16.f del Decreto 538/2009, de 6 de octubre (BOPV de 13-10-2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 2-04-1981) y Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2011. La Directora de Trabajo, KATRIN BEGOÑA ITURRATE ZAMARRIPA. ACTA FINAL DE MEDIACIÓN En Bilbao, a 2 de agosto de 2011, se hace constar: Primero El día 26 de mayo de 2011 fue presentada una solicitud de conciliación/mediación por conflicto colectivo, al amparo del acuerdo interprofesional Preco, que ha dado lugar al procedimiento referenciado en el encabezamiento. Segundo Celebrado en esta Sede Territorial el encuentro de conciliación previsto en el punto 15 del acuerdo Preco y no logrado acuerdo que solucionara el conflicto, el día 26 de mayo de 2011, las empresas Cocina Central Magui, S.L., Cocina Central Goñi, S.L., Eurest Colectividades, S.A., Gastronomia Baska, S.A., Gastronomia Cantabrica, S.L., Tamar Las Arenas, S.A., Auzolagun Soc. Coop., de un lado, y de otro, las organizaciones sindicales LAB, ELA, UGT y CC.OO. se hicieron parte en un procedimiento de mediación para el que designaron como mediador a Angel Toña Güenaga. Tercero Tras las sesiones de mediación mantenidas con las partes, el día 22 de julio de 2011 se les notificó la propuesta del mediador, propuesta posteriormente aclarada mediante escrito de fecha 28 de julio de 2011cuya parte dispositiva expresa literalmente lo siguiente: CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE COLECTIVIDADES EN COMEDORES ESCOLARES DE GESTIóN DIRECTA DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO PARA LOS AÑOS 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS ESCOLARES CAPÍTULO I Artículo 1 Ámbito de aplicación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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