BOPV nº 222 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 26 de octubre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se determina el número de aulas a concertar para el curso escolar 2011-2012 para los centros docentes privados en los niveles de Bachillerato, Formación Profesional, Aprendizaje de Tareas y Programas de Cualificación Profesional Inicial.

La Orden, de 14 de mayo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que regula las condiciones de suscripción y renovación de Conciertos Educativos para los cursos escolares 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, establece en su artículo 11 que para solicitar la modificación de la planificación y la determinación del número de unidades a concertar para los cursos posteriores, se publicará anualmente en el Boletín Oficial del País Vasco una Orden del/la Consejero/a de Educación, Universidades e Investigación en la que se determinarán los calendarios, impresos de solicitudes, y en su caso, ratios y criterios de concertación. La Orden, de 18 de mayo de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, aprueba y da publicidad a los ratios y criterios de concertación para los cursos escolares 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012. La Orden, de 13 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, aprueba y da publicidad a los impresos de solicitud para la determinación del número de aulas a concertar para el curso escolar 2011-2012 en los centros con concierto educativo vigente. Examinadas las solicitudes presentadas por los centros privados docentes para la determinación de aulas a concertar para el curso escolar 2011-2012, y realizadas las correspondientes propuestas en los diferentes niveles educativos, RESUELVO : Primero Aprobar la concertación para el curso escolar 2011-2012 por nivel educativo, con determinación de la cuantía, número de unidades, modelo lingüístico y régimen de concertación que se especifica en el anexo a esta Orden. Segundo Los importes recogidos en el anexo están calculados en base a los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011. En relación con los dos primeros cuatrimestres del año 2012, se realizarán los ajustes derivados de la aplicación de los módulos económicos que se aprueben mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2011. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ. (Véase el .PDF)

Publicación oficial en euskadi.eus