BOPV nº 222 · · Cultura
DECRETO 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual.
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual recogió, en un único texto normativo, el régimen jurídico básico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. Entre las novedades introducidas por la Ley, destaca la liberalización de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario, que se conceptúan como servicios de interés general. No obstante, dichos servicios de interés general coexisten con el servicio público de comunicación audiovisual, prestado por los operadores públicos. De conformidad con la citada Ley, la prestación de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario requiere comunicación previa. Cuando tales servicios se presten mediante ondas hertzianas terrestres, necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso público. Dicho concurso ha de verificarse de conformidad con la normativa sectorial y, supletoriamente, de acuerdo con la normativa de patrimonio. De acuerdo con la citada Ley, ya no resulta de aplicación la normativa de contratación. Esta nueva configuración determina el desplazamiento de aspectos sustanciales contemplados en las normas autonómicas. Consecuentemente, en ejercicio de las competencias que, de conformidad con el artículo 19 del Estatuto de Autonomía, le corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios de comunicación social, es preciso actualizar, en un único instrumento normativo, el régimen jurídico relativo a la radio y televisión, y adaptarlo a las necesidades específicas que presenta el sector de la comunicación audiovisual de Euskadi. Así las cosas, el Decreto delimita su objeto y ámbito de aplicación; contiene una regulación específica para cada una de las categorías de los servicios de comunicación (comerciales, comunitarios y públicos); crea el Registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y establece sus normas de organización y funcionamiento; y, finalmente, contempla las normas precisas para el ejercicio de la potestad sancionadora. En su virtud, emitidos los informes preceptivos correspondientes, a propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2011, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. El objeto de este Decreto es establecer el régimen jurídico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, dentro del marco competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A efectos de la aplicación del presente Decreto, se atenderá a las definiciones contempladas en el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Artículo 2 Ámbito de aplicación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.