BOPV nº 220 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
RESOLUCIÓN DE 24 de octubre de 2011, de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se acepta la solicitud de renuncia parcial a la ayuda concedida al/ a la cooperante María López Belloso para desarrollar su actividad en el proyecto presentado por la entidad HEGOA, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional dentro de la convocatoria de ayudas a las personas cooperantes vascas para el año 2010.
Por Orden de 14 de abril de 2010, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se concedió a la entidad Hegoa, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional una subvención de 20.435 euros para la realización de un Proyecto por parte del/de la cooperante María López Belloso (KOP-2010P2/0008). La citada entidad, en comunicación dirigida a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, con fecha 24 de marzo de 2011, formuló una solicitud de renuncia parcial a la ayuda ya concedida por los motivos que constan en el expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo de Cooperación y ayuda al Desarrollo, la entidad receptora de la subvención deberá informar inmediatamente a la Dirección de Cooperación al Desarrollo sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente a la labor de la persona cooperante. A estos efectos, corresponde al Director de Cooperación al Desarrollo dictar la correspondiente resolución en la que se modificarán las condiciones y, en su caso, se reajustarán los importes de la subvención concedida, aplicándose los límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las personas, instituciones y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso. No obstante, por lo que se refiere a la competencia para aprobar las modificaciones propuestas, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), dicha competencia y, en general, el dictado de las Resoluciones necesarias para gestionar estas ayudas corresponde a la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Primero Aceptar la renuncia parcial a la ayuda concedida al/ a la cooperante María López Belloso para desarrollar su actividad en el proyecto presentado por la entidad Hegoa, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional dentro de la convocatoria de ayudas a las personas cooperantes vascas para el año 2010. Como consecuencia, la entidad deberá devolver el importe correspondiente que no ha sido justificado y que asciende a 5.902,32 euros. Asimismo, se deja sin efecto la orden de pago correspondiente al segundo, tercer y cuarto pago (8.846,91, 1.370,59 y 1.370,58 euros). Segundo Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.