BOPV nº 219 · · Empleo y Asuntos Sociales
RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2011, de la Directora de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Itsasmendikoi, S.A. (código de convenio número 86001902012000).
ANTECEDENTES El día 15 de septiembre de 2011 se ha presentado por vía telemática en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Mesa Negociadora. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.h del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 13-10-2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981); Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2011. La Directora de Trabajo, KATRIN BEGOÑA ITURRATE ZAMARRIPA. CONVENIO COLECTIVO DE ITSASMENDIKOI, S.A. 2009-2012 CAPÍTULO I PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito personal y territorial. El presente Convenio Colectivo tiene por objeto fijar las condiciones y estipulaciones de trabajo de los trabajadores que prestan servicios para la Mercantil Itsasmendikoi, S.A., en tanto en cuanto permanezcan dentro del ámbito de dirección y organización de la citada Sociedad. El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la Mercantil Itsasmendikoi, S.A. cualquiera que sea el Territorio Histórico en el que tengan su centro de trabajo o en el que deban desarrollar sus funciones. Artículo 2 Vigencia, duración, denuncia y prórroga. El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años y se extenderá desde el 01-01-2009 hasta el 31-12-2012. Ambas partes convienen en que el presente convenio se considerará denunciado automáticamente el 15 de octubre de 2012, debiendo iniciarse las negociaciones del convenio en un plazo máximo de 15 días a partir de dicha fecha. Una vez denunciado y hasta que no se logre otro acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio. Artículo 3 Condiciones más beneficiosas. Se respetarán con carácter estrictamente «ad personam», a título individual y a nivel de determinadas personas, condiciones que superen este Acuerdo y reconocidas con anterioridad al mismo, sin perjuicio del carácter congelable, absorbible y compensable de las citadas mejoras. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.