BOPV nº 217 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2011, de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se corrigen errores en la Resolución de 31 de agosto de 2011, de modificación de la Resolución de 10 de enero de 2011, por la que se ordena la publicación de la Oferta Pública de Empleo, para el año 2011, se aprueban las bases generales y específicas y se convocan los procesos selectivos para la provisión de nueve plazas de personal laboral al servicio de la Agencia Vasca de C
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Resolución referenciada en el encabezamiento, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 193, de 10 de octubre de 2011, se procede a su corrección. Por todo ello, RESUELVO : Primero Corregir el anexo III de la Resolución citada en el resuelvo anterior, relativo a la plaza de Responsable de Coordinación Técnica, de tal forma que donde dice: c) Idiomas. Se valorarán con un máximo de 1,25 puntos, en atención al siguiente baremo: (nivel B2). Debe decir: c) Idiomas. Se valorarán con un máximo de 0,70 puntos, en atención al siguiente baremo: (nivel B2). Segundo Corregir el anexo III de la Resolución citada en el resuelvo anterior, relativo a la plaza de Responsable de Coordinación Técnica, de tal forma que donde dice: d) Publicaciones y trabajos de investigación. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto. Debe decir: d) Publicaciones y trabajos de investigación. Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos. Tercero Corregir el anexo IV de la Resolución citada en el resuelvo anterior, relativo a las seis plazas de Técnico/a de cooperación al desarrollo, de tal forma que donde dice: Euskera: 4 dotaciones: perfil lingüístico 3, sin fecha de preceptividad. 2 dotaciones: perfil lingüístico 3, preceptivo. Debe decir: Euskera: 4 dotaciones: perfil lingüístico 4, sin fecha de preceptividad. 2 dotaciones: perfil lingüístico 4, preceptivo. Cuarto Corregir el anexo IV de la Resolución citada en el resuelvo anterior, relativo a las seis plazas de Técnico/a de cooperación al desarrollo, de tal forma que donde dice: Prueba de euskera y valoración. La prueba de euskera estará destinada a la acreditación de los perfiles lingüísticos 2 y 3, para aquellos aspirantes que no puedan acreditar su conocimiento documentalmente. Cuando no sean requisitos se valorarán conforme al siguiente baremo: PL 2: 1,25 puntos. PL 3: 2,55 puntos. Debe decir: Prueba de euskera y valoración. La prueba de euskera estará destinada a la acreditación de los perfiles lingüísticos 3 y 4, para aquellos aspirantes que no puedan acreditar su conocimiento documentalmente. Cuando no sean requisitos se valorarán conforme al siguiente baremo: PL 3: 2,55 puntos. PL 4: 3,48 puntos. Quinto Corregir el anexo IV de la Resolución citada en el resuelvo anterior, relativo a las seis plazas de Técnico/a de cooperación al desarrollo, de tal forma que donde dice: c) Idiomas. Se valorarán con un máximo de 1,25 puntos, en atención al siguiente baremo: (nivel B2). Debe decir: c) Idiomas. Se valorarán con un máximo de 0,70 puntos, en atención al siguiente baremo: (nivel B2). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.