BOPV nº 215 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 17 de octubre de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, para la realización por la Inspección General en materia de personal y servicios de las actuaciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2010, «sobre los criterios para la externalización de servicios».

El apartado 1.g) del artículo 6 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, otorga a este Departamento la competencia sobre la inspección general en materia de personal, y su apartado 2 precisa que su ejercicio se efectuará conforme se establezca en su Decreto de estructura orgánica; y a este respecto el apartado 2.c) del artículo 20 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, de Estructura Orgánica del Departamento de Justicia y Administración Pública, atribuye a la Viceconsejería de Función Pública el ejercicio de las funciones propias de la Inspección General en materia de personal y servicios; y su Disposición Final autoriza a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación. En relación a ello, el Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de octubre de 2010 adoptó un acuerdo «sobre los criterios para la externalización de servicios», y entre sus contenidos los acuerdos sexto y octavo incluyen unas actuaciones propias de la Inspección General en materia de personal y servicios respecto a los contratos administrativos de servicios, tanto sobre los sometidos a la autorización previa de la Viceconsejería de Función Pública, como a las posibles inspecciones posteriores sobre algunos de ellos. Por todo ello, de conformidad con el artículo 4 y la Disposición Final del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, y en virtud del mandato del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2010, y con amparo en la normativa indicada. DISPONGO : Artículo 1 Contenido objetivo. La Inspección General en materia de personal y servicios realizará las actuaciones propias de la función inspectora previstas en los acuerdos sexto y octavo del acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2010, «sobre los criterios para la externalización de servicios», bajo la dependencia orgánica y funcional de la Viceconsejería de Función Pública. Para ello la Inspección General en materia de personal y servicios realizará, con respecto a los órganos competentes de las entidades contratantes indicadas en el artículo 2, cuantas actuaciones de inspección sean necesarias: a) En los expedientes de contratación de servicios que requieran de la autorización previa a su formalización de la Viceconsejería de Función Pública, para verificar determinados datos o para poder completar la información ya aportada por el órgano de contratación, lo que se recogerá finalmente en los respectivos informes de inspección individualizados que les haya solicitado la Dirección de Función Pública, previamente a emitir sus propuestas de resolución. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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