BOPV nº 214 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba el «Plan de sustitución de Equipos de Medida, en la Comunidad Autónoma del País Vasco» presentado por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 26 de junio de 2008, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., presentó para su aprobación el «Plan de sustitución de contadores de medida telegestionados para suministros hasta 15 kW., en la Comunidad Autónoma del País Vasco». Dos. Con fecha 14 de julio de 2011, se presentó por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., una nueva versión para su aprobación denominada «Plan actualizado de sustitución de contadores con capacidad de discriminación horaria y telegestión, para suministros hasta 15 kW., en la Comunidad Autónoma del País Vasco». FUNDAMENTOS JURíDICOS Uno. Es competente para la adopción de la presente Resolución el Director de Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV n.º 184, de 24-09-2009). Dos. La disposición adicional primera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan la tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, establece en su apartado primero que, antes del 31 de diciembre de 2018, todos los contadores de medida de suministros de energía eléctrica con una potencia contratada de hasta 15 kW deberán ser sustituidos por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión, estableciendo asimismo porcentajes de contadores a sustituir por intervalos de tiempo hasta dicha fecha. El citado cambio debía realizarse de acuerdo a los planes de sustitución concretos que las empresas distribuidoras debían presentar en el plazo de 6 meses para su aprobación, a las Administraciones de la Comunidades Autónomas donde se ubiquen los puntos de suministro, planes que debían concretar los criterios de instalación, número de equipos a instalar en cada intervalo y el procedimiento de comunicación de los distribuidores a los consumidores de la obligación que tienen estos de instalar los equipos y opciones de que disponen. Tres. Asimismo la citada disposición establece que los equipos de medida debían cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Unificado, de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y en la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores citados y que los sistemas de telegestión desarrollados por las empresas distribuidoras, los equipos asociados y en su caso los protocolos específicos debían ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Cuatro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus