BOPV nº 213 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 18 de octubre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para estancias cortas en centros distintos al de aplicación de los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador.
La Orden de 1 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso 2011-2012 (BOPV de 21 de junio), contempla la posibilidad de conceder ayudas para estancias cortas en centros distintos al de aplicación, respondiendo al interés que dichas estancias tienen para una más completa formación del personal investigador. En virtud de lo establecido en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 9 de mayo de 2009). Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre de 1991 (BOPV de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Convocar ayudas para la realización de estancias cortas en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación. La finalidad de las estancias será la mejora de la formación en investigación científica y técnica de dicho personal mediante la realización de actividades de investigación, el aprendizaje de nuevas técnicas de aplicación al proyecto de investigación, la consulta de fondos bibliográficos y documentales, y cualquier otra actividad que, en el contexto del proyecto de tesis a realizar, redunde en beneficio de su formación científica y técnica e impulse el desarrollo de su tesis. Las estancias se podrán realizar en universidades, centros de investigación o de desarrollo tecnológico y en empresas con actividad de I+D+i, extranjeros o estatales, siempre que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de aplicación y suponga un cambio temporal de residencia que justifique la concesión de los complementos económicos que estipula la presente disposición. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.