BOPV nº 213 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 18 de octubre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca una ayuda para investigadores o investigadoras visitantes en la Universidad de Glasgow.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la Universidad de Glasgow, han suscrito un Convenio para propiciar la estancia de un investigador o investigadora en el Centro para la Investigación de la Política Cultural (Centre for Cultural Policy Research) de dicha Universidad. El Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow tiene como misión realizar investigaciones empíricas, teóricas y analíticas de talla mundial que contribuyan a suscitar un debate público sobre las políticas de cultura, comunicación y medios de comunicación. La presencia de un investigador o investigadora visitante, especialista en temas relacionados con el País Vasco, en dicho centro contribuirá de manera importante al desarrollo del conocimiento sobre el País Vasco. En virtud de lo establecido en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 9 de mayo de 2009). Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de una ayuda destinada a financiar estancias como investigador o investigadora visitante en el Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow durante el curso académico 2012-2013. Las disciplinas en las que el investigador o investigadora visitante podrá realizar su labor incluyen la cultura, la comunicación y los medios de comunicación. Artículo 2 Duración. La duración de la ayuda alcanza dos periodos de cinco meses (septiembre-enero / febrero-junio), si bien los candidatos y candidatas podrán optar por un solo periodo de cinco meses, supuesto este último que determinará en su caso el disfrute por otros candidatos y candidatas. Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias. Podrán acceder a la presente ayuda las personas que reúnan los requisitos siguientes: a) Residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero del año en curso. b) No hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. c) Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus