BOPV nº 212 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2011, del Director de Innovación Educativa, de la Orden de 17 de mayo de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2011-2012.
En el artículo 6 de la citada Orden, se establece que el estudio de las solicitudes se llevará a cabo por las y los Técnicos Territoriales de Innovación Educativa (Educación Especial) quienes, previa petición de los informes técnicos oportunos, elevarán sus propuestas, debidamente informadas, a la Comisión de Valoración, que presentará la propuesta de resolución al Director de Innovación Educativa, quien resolverá. Una vez realizados todos los trámites establecidos en la Orden, oídas las propuestas territoriales, y previa propuesta de la Comisión de Valoración RESUELVO : Primero Conceder las ayudas a los centros docentes privados concertados que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, que cuentan con alumnado con n.e.e. y necesitan contratar Especialistas de Apoyo Educativo, para el curso escolar 2011-2012. Segundo Los importes establecidos en la presente Resolución son topes máximos a abonar, y se pagarán en función del periodo de duración y n.º de horas establecidos en el contrato realizado entre el/la trabajador/a y el centro docente correspondiente. Tercero Antes de procederse al abono del primer importe de la ayuda, el centro deberá presentar la siguiente documentación: Titulación exigida del personal especialista de apoyo educativo que se contrata, atendiendo a lo exigido en el artículo 3.1 de la Orden de 17 de mayo. Contrato de trabajo realizado con cada especialista de apoyo educativo. Dicha documentación se remitirá a la Delegación Territorial de Educación correspondiente (Servicio de Innovación Educativa) en el plazo de 15 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el BOPV. DISPOSICIONES FINALES Primera Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV. Segunda La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2011. El Director de Innovación Educativa, CÁNDIDO HERNÁNDEZ GARDUÑO. (Véase el .PDF)