BOPV nº 211 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «proyecto de ampliación de la explotación de la Cantera Negro Markina, en Markina-Xemein» promovido por Canteras Olaspe, S.L., en el término municipal de Markina-Xemein (Bizkaia).
Resultando que mediante Resolución de 12 de febrero de 2004 del Viceconsejero de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, el 26 de marzo de 2004, se formuló Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera Negro Markina (Concesión n.º 12.690) promovido por Canteras Olaspe, S.L. en el término municipal de Markina-Xemein. Resultando que con fecha 28 de marzo de 2011, la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto de ampliación de la cantera Negro Markina (Concesión n.º 12.690), con el fin de solicitar el pronunciamiento del órgano ambiental sobre el posible sometimiento a evaluación de impacto ambiental de la modificación planteada, según lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Resultando que con fecha 30 de marzo de 2011, la Viceconsejería de Medio Ambiente procedió a consultar a las administraciones e instituciones afectadas por la ejecución del proyecto de ampliación de la zona a explotar de la Cantera Negro Markina (C.E. n.º 12.690), sobre la necesidad de someter dicha actuación al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, respecto al contenido y alcance mínimo que debiera contemplar el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Considerando que en aplicación del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, puesto en relación con el apartado 9.k) del anexo II, cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental en cada caso. Considerando que el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, determina que la persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el anexo II solicitará del órgano que determine cada comunidad autónoma que se pronuncie sobre la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.