BOPV nº 210 · · Sanidad y Consumo

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2011, del Director de Gestión del Conocimiento y Evaluación, por la que se concede la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento a Proteomika, S.L. a solicitud de Laureano Simón Buela en representación de Proteomika, S.L.

HECHOS Primero Con fecha 1 de abril de 2011, Laureano Simón Buela presenta la solicitud de autorización sanitaria de instalación y funcionamiento del centro Proteomika, S.L. sito en el Parque Tecnológico de Bizkaia, edificio 504, 48160 de Derio (Bizkaia). FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El Decreto 579/2009, de 3 de noviembre, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo. Segundo El Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. El Decreto 31/2006 establece en cinco años el plazo de validez de las autorizaciones de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, debiendo ser solicitada su renovación tres meses antes del final del plazo citado. Tercero La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica establece regular los requisitos que deben cumplir las instituciones y las personas que realicen los análisis genéticos y traten o almacenen datos genéticos de carácter personal y muestras biológicas. Cuarto Por otra parte, la Orden de 14 de enero de 1998, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2001 regula las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de los laboratorios clínicos. Asimismo, la Resolución de 1 de octubre de 2002, establece las directrices para la elaboración del manual de obtención, preparación, conservación y condiciones de transporte de los especimenes o muestras y del sistema individualizado de la cadena de custodia. Visto cuanto antecede, RESUELVO : Primero Conceder a Laureano Simón Buela la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento del centro siguiente: (Véase el .PDF) Segundo Incluir dicha información en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios con el número de registro 48C.2.5.6.3.30041. Tercero -Esta autorización deberá renovarse cada cinco años, o antes de ese periodo si se produce alguna modificación que altere de modo sustancial el funcionamiento del mismo. Igualmente, deberá solicitar autorización con carácter previo a este Departamento de Sanidad y Consumo para la sucesiva ampliación o remodelación de servicios que se efectúen en el laboratorio, que estará sometido a las actuaciones que desde la Administración se determinen en materia de acreditación de la estructura asistencial y evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios. Cuarto Se deberá comunicar al Departamento de Sanidad y Consumo, igualmente, el cambio de responsable organizativo-asistencial, el cambio de personal sanitario y el cese temporal o parcial de la actividad del centro, en el plazo máximo de un mes después de que se hayan producido cualquiera de estos hechos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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