BOPV nº 207 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2011, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se resuelve el régimen de concesión de subvenciones a galerías de arte de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands en ferias internacionales de arte.
ANTECEDENTES Con fecha 18 de marzo de 2011 se publicó en el BOPV la Resolución de 23 de febrero de 2011, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a galerías de arte de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands en ferias internacionales de arte. En su virtud, y en el ejercicio de las funciones que me han sido atribuidas por el artículo 11 de la citada Resolución, RESUELVO : Primero Asignar las cantidades no adjudicadas a la participación en ferias de arte contemporáneo fuera del Estado contemplados en el apartado b) del artículo 8 de la Resolución de 23 de febrero de 2011 arriba mencionada, a las solicitudes presentadas al amparo del apartado c), otras ferias internacionales de arte contemporáneo. Segundo Conceder subvenciones a las personas y entidades relacionadas en el anexo I por las cuantías en el mismo señalados, dado que no rebasan en ningún caso el límite máximo del importe de la subvención por feria y galería. Tercero El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante un único pago y tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada en los términos señalados en el artículo 15 de la Resolución. Cuarto Constituirán supuestos de incumplimiento los previstos en el artículo 16 de la referida Resolución. La constatación de la existencia de alguno de ellos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en su caso del Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar al Instituto Vasco Etxepare las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan. Quinto La presente Resolución será comunicada individualmente a todos los interesados, sin perjuicio de su publicación en el BOPV. Sexto El total de las subvenciones y los beneficiarios de las mismas deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco. Séptimo Los beneficiarios de las subvenciones concedidas quedan obligados a hacer mención expresa del patrocinio del Instituto Vasco Etxepare en cuanto material impreso, gráfico, sonoro o informático publiquen con motivo de la actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de esta Resolución. Octavo Las ayudas concedidas al amparo del presente programa tienen carácter de minimis, en base al reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Donostia-San Sebastián, a 6 de octubre de 2011. La Directora del Instituto Vasco Etxepare, MARÍA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA. (Véase el .PDF)