BOPV nº 207 · · Presidencia del Gobierno
LEY 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La creación de empleo y la mejora de su calidad es uno de los objetivos fundamentales de los poderes públicos tanto en la Unión Europea como en los diferentes estados que la integran. Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la promoción de empleo entró a formar parte de los objetivos comunitarios, convirtiéndose en una «cuestión de interés común». Los Consejos Europeos de Lisboa, Niza y Barcelona identificaron las políticas activas orientadas al pleno empleo: «más y mejores puestos de trabajo» como uno de los tres sectores que requieren un impulso específico. En aras a la consecución de este objetivo, el Consejo Europeo ha propugnado la coordinación entre las políticas de empleo de los estados miembros, coordinación que en todo caso deberá ajustarse a las directrices comunitarias consensuadas en la Cumbre Extraordinaria de Luxemburgo sobre el Empleo y que había de trascender a todas aquellas instancias territoriales con competencias en materia laboral y de empleo. En el ámbito interno del Estado Español los artículos 40 y 41 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) ordenan a los poderes públicos realizar una política orientada al pleno empleo, así como el establecimiento de asistencia y prestaciones suficientes en caso de desempleo. En atención a este mandato, el artículo 148.1.13.ª de la Constitución Española establece la posibilidad de que las comunidades autónomas asuman competencias en materia de fomento económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, reservando el artículo 149.1.13.ª del texto constitucional al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica y en el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. En la CAPV la referencia a las políticas de empleo y al crecimiento del empleo las encontramos en los planes institucionales de empleo. En estos planes se establecen como uno de sus objetivos finalistas el aumento de los niveles de actividad laboral y de reducción del desempleo, en una línea de aproximación a la media de los existentes en la Unión Europea y a los objetivos marcados por la Estrategia Europea de Empleo. Es importante destacar que la Ley confiere el liderazgo al Gobierno Vasco para establecer los procedimientos de intercambio de información, colaboración y coordinación con los órganos e instrumentos competentes en las políticas de empleo cuando realice la definición y ejecución de sus planes integrales, departamentales e interdepartamentales. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.