BOPV nº 206 ·
ACUERDO de 30 de septiembre de 2011, del Consejo de la Ertzaintza, por el que se aprueba su Reglamento de Régimen Interno.
D. Javier Barco Hurtado, Secretario del Consejo de la Ertzaintza, CERTIFICA : Que el Pleno del Consejo de la Ertzaintza, en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2011, aprobó, por mayoría, la modificación del Reglamento de Régimen Interno cuyo texto se adjunta a continuación. Y para que así conste y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido y firmo la presente, con el V.º.B.º del Presidente, en Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de dos mil once. El Secretario del Consejo de la Ertzaintza, JAVIER BARCO HURTADO. º B.º El Presidente del Consejo de la Ertzaintza, RODOLFO ARES TABOADA. ANEXO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE LA ERTZAINTZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Sede del Consejo. El Consejo de la Etzaintza tiene su sede en la sede del Gobierno Vasco en Erandio, Larrauri Mendotxe Bidea n.º 18, sin perjuicio de que sus sesiones puedan celebrarse, por razones de interés general, en otros lugares. A estos efectos, en las convocatorias que se efectúen para las sesiones del mismo, se determinará el lugar en el que vayan a celebrarse. Artículo 2 Composición del consejo. El Consejo, bajo la presidencia del Consejero de Interior, estará integrado por cinco representantes del Departamento de Interior y otros cinco de los funcionarios/as del Cuerpo, así como por el Secretario/a del mismo. Artículo 3 Designación de representantes y Secretario/a. Mediante Orden del Consejero de Interior publicada en el Boletín Oficial del País Vasco se procederá a hacer pública: La designación de los/as representantes del Departamento de Interior, identificándolos mediante su respectivo cargo, así como sus suplentes. El número de representantes que corresponden a cada una de las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales con presencia en el Consejo de la Ertzaintza. Los órganos competentes de cada una de las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales con presencia en el Consejo de la Ertzaintza remitirán al Consejero de Interior la relación de aquéllos que hayan sido designados para ocupar tales puestos, así como sus suplentes. Mediante Orden del Consejero de Interior se designará al Secretario o Secretaria del Consejo de la Ertzaintza, así como a su suplente, quienes serán licenciados/as en Derecho, del Departamento de Interior. Artículo 4 Presidente/a del Consejo. Corresponde al/a la Presidente/a del Consejo de la Ertzaintza: a) Ostentar la representación del mismo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y la fijación del orden del día atendiendo, en su caso, a las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación debida. c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causa justificada. d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Consejo. e) Cuantas funciones sean inherentes a su condición. Artículo 5 Miembros del Consejo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.