BOPV nº 204 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 27 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se determina el número de aulas a concertar para el curso escolar 2011-2012 para los centros docentes privados en los niveles de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria, E. Secundaria Obligatoria y E. Especial.

La Orden, de 14 de mayo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que regula las condiciones de suscripción y renovación de Conciertos Educativos para los cursos escolares 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, establece en su artículo 11 que para solicitar la modificación de la planificación y la determinación del número de unidades a concertar para los cursos posteriores, se publicará anualmente en el Boletín Oficial del País Vasco una Orden del/la Consejero/a de Educación, Universidades e Investigación en la que se determinarán los calendarios, impresos de solicitudes, y en su caso, ratios y criterios de concertación. La Orden, de 18 de mayo de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, aprueba y da publicidad a los ratios y criterios de concertación para los cursos escolares 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012. La Orden, de 13 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, aprueba y da publicidad a los impresos de solicitud para la determinación del número de aulas a concertar para el curso escolar 2011-2012 en los centros con concierto educativo vigente. Examinadas las solicitudes presentadas por los centros privados docentes para la determinación de aulas a concertar para el curso escolar 2011-2012, y realizadas las correspondientes propuestas en los diferentes niveles educativos, RESUELVO : Primero Aprobar la concertación para el curso escolar 2011-2012 por nivel educativo, con determinación de la cuantía, número de unidades, modelo lingüístico y régimen de concertación que se especifica en el anexo a esta Orden. De acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, al tratarse de conciertos plenos, los centros no podrán percibir de los alumnos cantidad alguna en concepto de enseñanza. Segundo Los importes recogidos en el anexo I están calculados en base a los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011. En relación con los dos primeros cuatrimestres del año 2012, se realizarán los ajustes derivados de la aplicación de los módulos económicos que señale la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012. Tercero Los importes de la presente Orden son topes máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y en los niveles afectados por el sistema de Pago Delegado, a los trabajadores por cuenta ajena les será abonado el concepto de antigüedad en función de la antigüedad real de cada profesor en el centro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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