BOPV nº 203 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2011, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se resuelven las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 14 de abril de 2011, por la que se regulan las medidas de apoyo a la participación de las empresas que integran el sector audiovisual de la Comunidad Autónoma del País Vasco en eventos audiovisuales de carácter internacional (Niniak).
ANTECEDENTES Con fecha 12 de mayo de 2011 se publicó en el BOPV la Resolución de 14 de abril de 2011, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se regulan las medidas de apoyo a la participación de las empresas que integran el sector audiovisual de la Comunidad Autónoma del País Vasco en eventos audiovisuales de carácter internacional (Niniak). El objetivo de la citada Resolución es apoyar a las productoras y distribuidoras independientes de la CAE que participen en determinados eventos audiovisuales de carácter internacional. Una de las fórmulas de apoyo reguladas en la Resolución es la de conceder ayudas en concepto de bolsas de viaje. De conformidad con el artículo 2 de la Resolución, pueden acceder a las ayudas para participar en eventos audiovisuales de carácter internacional, las empresas de producción y/o distribución, personas físicas o jurídicas privadas, independientes que a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan domicilio o sede social en la CAE y estén dadas de alta en el epígrafe correspondiente a la producción y/o distribución audiovisual del impuesto de actividades económicas. El importe de estas ayudas se destinará a cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y acreditación ocasionados por la participación de las empresas beneficiarias en alguno de los mercados o festivales relacionados en el artículo 12.2 de la Resolución, sin rebasar el máximo de 1.350 euros o 600 euros si el Instituto Vasco Etxepare organiza un stand «Niniak» en el mismo, como ha sido el caso del mercado de Sunny Side of the Doc de documentales. De acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 12 de la Resolución, no se apoyarán más de dos eventos por empresa (en este cómputo se incluyen los mercados en los que las empresas vascas participen en el stand del Instituto Vasco Etxepare) y en el momento de emisión de la resolución, se asignarán las cantidades concretas a los solicitantes. En su virtud, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 7 de la mentada Resolución, RESUELVO : Primero Asignar las ayudas a la participación en eventos audiovisuales de carácter internacional a los solicitantes relacionados en el anexo I, por cumplir los requisitos establecidos en la Resolución de 14 de abril de 2011. Segundo Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 8 de la Resolución, los productores y distribuidores beneficiarios de estas ayudas deberán establecer de forma clara en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que publiquen, con motivo de la actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, expresa mención del patrocinio del programa Niniak del Instituto Vasco Etxepare. Tercero Pago de las ayudas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.