BOPV nº 202 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 7 de octubre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la creación y adecuación de materiales escolares en euskera destinados a niveles no universitarios (EIMA IV).

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de conformidad con su compromiso de fomentar la innovación educativa así como la mejora del sistema educativo, ha puesto en marcha durante los últimos años numerosas iniciativas. Una de ellas es la relativa al Programa EIMA, destinado a impulsar la elaboración de material escolar en euskera. Siendo sustancial la labor realizada hasta el presente, existen todavía numerosas necesidades que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación desea subsanar a la mayor brevedad, especialmente el relativo al trabajo de diseño y aplicación que, en el contexto de la docencia en euskera, suponen los nuevos planteamientos curriculares. A tal fin, la presente convocatoria de ayuda, denominada EIMA IV, pretende apoyar la constitución de seminarios o grupos de trabajo orientados a la creación y adecuación de materiales escolares en euskera, para que, una vez los materiales de referencia elaborados hayan superado el correspondiente análisis de idoneidad, sean editados y, tras su comercialización, acrecienten el fondo bibliográfico de carácter educativo. Por todo ello, Dispongo: CAPÍTULO I OBJETO DE LA CONVOCATORIA Artículo 1 La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas dirigidas a la creación y adecuación de materiales escolares escritos en euskera destinados a niveles no universitarios y, conforme al cumplimiento de las bases establecidas en la misma, subvencionar los correspondientes seminarios o grupos de trabajo. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA Artículo 2 1. La presente convocatoria solamente tendrá en cuenta la creación y adecuación de textos escritos de materiales escolares, tanto básicos como complementarios, en euskera. En consecuencia, no se tomará en consideración ninguna tarea relativa a la traducción, maquetación e ilustración de los mismos. A fin de determinar las características relativas a las tareas de adecuación, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones: a) La convocatoria no acoge actividades de adaptación o traducción intralingüística, cualesquiera sean las variedades o registros considerados. b) En aquellos casos en que esté prevista la adaptación, en base a nuevos planteamientos curriculares, de un texto creado y, asimismo, publicado con anterioridad, habrá de transcurrir, al menos, un período de cinco años a contar desde el momento de su publicación. Artículo 3 1. Se entenderá por material escolar aquél que sea publicado en formato independiente, bien sea en soporte impreso o electrónico (Internet, CD-ROM, libro electrónico etc.). El 30% de la dotación económica se reservará a materiales a divulgar en soporte electrónico, y el resto será para los de soporte impreso. En caso de que no se dispusiera en su totalidad del 30% previsto para los proyectos de material escolar en soporte electrónico, el excedente pasaría al cupo del 70%. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus