BOPV nº 199 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2011, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Zona Arqueológica del Castillo de Atxorrotz (antes denominado «Aitzorrotz»), en Eskoriatza (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés histórico-arqueólógico de la Zona Arqueológica del Castillo de Atxorrotz (también denominado en la bibliografía científica como Aitzorrotz), en Eskoriatza (Gipuzkoa) y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de de Zona Arqueológica del Castillo de Atxorrotz, en Eskoriatza (Gipuzkoa), teniendo en cuenta la delimitación que en el anexo I de la presente Resolución se establece para la misma, así como la descripción que figura en el anexo II y el régimen de protección que se incorpora en el anexo III. La incoación de este expediente determinará respecto a la Zona Arqueológica del Castillo de Atxorrotz, la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados. Segundo Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Zona Arqueológica del Castillo de Atxorrotz, en Eskoriatza (Gipuzkoa), en base a la delimitación que figura en el anexo I teniendo en cuenta la descripción del anexo II y estableciendo el régimen de protección que se incorpora como anexo III del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Tercero Hacer saber al Ayuntamiento de Eskoriatza, así como a los Departamentos de Cultura, Juventud y Deporte y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las fincas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las fincas precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus