BOPV nº 199 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 19 de octubre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria durante el curso 2011-2012.
La Ley 1/1993, de 19 de febrero de la Escuela Pública Vasca prevé la adopción de medidas positivas que contribuyan a la supresión de las situaciones de discriminación existentes, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación. El Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 24 las medidas de atención a la diversidad y dice en el punto 1 que estarán orientadas a responder a las necesidades educativas específicas del alumno y alumna, y a la consecución de los niveles mínimos de las competencias básicas incluidas en el currículo, y deberán suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente. En el artículo 24.4 precisa que entre estas medidas se contemplarán los Programas de Escolarización Complementaria. Asimismo en su artículo 31 el Decreto 175/2007 desarrolla estos puntos y establece que los Programas de Escolarización Complementaria están destinados al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo por sus graves condiciones personales o de historia escolar, una vez agotadas todas las medidas previstas para el tratamiento de la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria. Finalmente en el artículo 31.3 establece el Decreto que los Programas de Escolarización Complementaria se desarrollarán en centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, o en instituciones y entidades de intervención socioeducativa con los que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establezca convenios o acuerdos al respecto, según las convocatorias que realice. El Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora, en el artículo 23.3, faculta a la Administración Educativa para establecer Programas Complementarios de Escolarización como respuesta a situaciones excepcionales. Estos programas que pueden establecerse directamente por la propia administración educativa o en colaboración con otras instituciones y entidades de intervención socio-educativas, podrán acoger de manera temporal a alumnado de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con los servicios de apoyo a la Educación, si no hubieran sido suficientes las medidas adoptadas en el marco general de la Educación Secundaria Obligatoria. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.