BOPV nº 196 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2011, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se autoriza a la empresa Fidotec, S.L., como laboratorio acreditado para realizar las verificaciones, en el lugar de instalación, de los aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioletas destinados al servicio de bronceado al público.

Ref.: DASI /UV-03/11. ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Mediante Resolución de 9 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial, se autorizó a la empresa Radiometría y Control, S.L., con sede central en c/ Alfredo Lasanta, 1; 47008 de Valladolid, para realizar la verificación oficial de los aparatos de rayos UV para bronceado artificial, instalados en la CA de Euskadi, en calidad de laboratorio de ensayos acreditado. Dos. Con fecha 5 de mayo de 2011 se recibe en la Delegación Territorial de Bizkaia solicitud de D. Julián Fernández Tovar, en nombre y representación de la empresa Fidotec, S.L., con domicilio social en c/ Alfredo Basanta, 1; 47008 de Valladolid, para realizar la verificación oficial «in situ» de los aparatos de rayos UV para bronceado artificial, instalados en la CA de Euskadi, en calidad de laboratorio de ensayos acreditado, indicando y aportando escritura notarial del cambio de razón social de Radiometría y Control, S.L. a Fidotec, S.L. de fusión por absorción. Junto a la solicitud ha presentado la acreditación de ENAC n.º 568/LE 1011, anexo Técnico Rev. 4 de 3-12-2010 como laboratorio de ensayos para aparatos de exposición de la piel a radiaciones ultravioletas e informe favorable de los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Bizkaia sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 8 de marzo de 2007 y de la Instrucción UV-01 Rev. 0 de 24-04-2007. Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de los establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV de 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. El Real Decreto 1002/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, establece en el artículo 3 las condiciones de utilización de los aparatos y en el artículo 11 que las revisiones técnicas serán realizadas por organismo autorizado por la Administración competente. El Decreto 265/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la actividad de bronceado artificial mediante la utilización de radiaciones ultravioletas, determina que la verificación de los aparatos serán realizadas por Laboratorios de ensayos acreditados o por Organismos de control autorizados, o provisionalmente, en el supuesto de no existir acreditado ninguno de los anteriores organismos, por los servicios de asistencia técnica autorizados. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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