BOPV nº 194 · · Instituto Vasco de la Mujer
RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2011, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se otorga el reconocimiento de Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a la Asociación de Lucha contra la Exclusión Social: Margotu.
Mediante Decreto 424/1994, de 8 de noviembre, se creó la figura de Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con el fin de incentivar las iniciativas que pudieran surgir en el ámbito sociolaboral a favor de la igualdad de oportunidades, así como de reconocer la labor realizada por las distintas entidades en dicho ámbito. En su virtud, a la vista de la solicitud presentada por Dña. Miren Iosune García de Albeniz Burzako, en representación de la Asociación de Lucha contra la Exclusión Social: Margotu y de la valoración realizada del documento de compromiso suscrito por la Entidad para el desarrollo de una política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la asociación, RESUELVO : Primero Otorgar el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a la Asociación de Lucha contra la Exclusión Social: Margotu, en los términos y condiciones establecidas en el Decreto 424/1994, de 8 de noviembre, por la que se crea la figura de Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en base al documento de compromiso suscrito por dicha Entidad para el desarrollo de una política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su organización. Segundo La Asociación de Lucha contra la Exclusión Social: Margotu podrá utilizar dicho reconocimiento en cuantos elementos corporativos de imagen considere oportunos, mientras el mismo continúe vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín. Segunda La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2011. La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, MARÍA SILVESTRE CABRERA.