BOPV nº 190 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2011, del Director de Energía y Minas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se autoriza la instalación denominada «Subestación transformadora de reparto de 66/13,2 kV denominada «STR Casablanca» en el término municipal de Laguardia (Araba/Álava)».

Ref: 17885-PML-mmb Exp: 01-AT-D-2011-00014. En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Álava Agencia de Desarrollo, S.A., solicitó con fecha 2 de junio de 2011, la autorización administrativa de la «Subestación transformadora de reparto de 66/13,2 kV denominada "STR Casablanca" en el término municipal de Laguardia (Álava)». Dos. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas, e instalaciones de conexión de consumidores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico (BOE de 28 de noviembre de 1997), en los artículos 17.2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE de 17 de diciembre de 1954), y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957 (BOE de 20 de junio de 1957), dicho proyecto ha sido sometido a información pública, durante el plazo de veinte días, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que dicha empresa consideraba de necesaria expropiación. Tres. A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el anuncio en el BOTHA de 20 de junio de 2011 y en el BOPV de 8 de julio de 2011. Cuatro. Con carácter simultáneo al trámite de información pública este Departamento ha solicitado los informes correspondientes al Ayuntamiento de Laguardia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. La Dirección de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 514/2009 de 22 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Dos. La Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determina en sus artículos 21 y 28 que la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa. Tres. El Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cuatro. En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, como en la legislación citada. Cinco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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