BOPV nº 189 · · Justicia y Administración Pública

DECRETO 202/2011, de 27 de septiembre, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Asociación Parkinson Bizkaia «ASPARBI».

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, la Asociación Parkinson Bizkaia «ASPARBI» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública. La Asociación solicitante es una entidad constituida el 22 de diciembre e inscrita en virtud de la Resolución de la Dirección de Gabinete Técnico del Departamento de Justicia, de fecha 31 de enero de 1994. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/04347/1994. El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Bizkaia. Desde su constitución, la Asociación Parkinson Bizkaia «ASPARBI» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es desarrollar toda clase de acciones, investigación e información destinadas a mejorar la situación de las personas afectadas por el parkinson. Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo el informe emitido por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de la Asociación Parkinson Bizkaia «ASPARBI» como entidad de Utilidad Pública, a propuesta de las Consejeras de Justicia y Administración Pública, Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y Consejero de Sanidad y Consumo, previa la correspondiente deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2011, DISPONGO : Artículo único Declarar de Utilidad Pública a la Asociación Parkinson Bizkaia «ASPARBI», inscrita con el número de registro AS/B/04347/1994 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades. Asimismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus