BOPV nº 185 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2011, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se regulan las ayudas a la promoción fuera del ámbito geográfico del euskara de obras literarias ya traducidas.
El artículo 3.b) de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute dispone que dicho Instituto tiene como fin «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskara». Por otra parte, el artículo 4.1.e) del a Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, dispone entre las actividades del Instituto «Llevar a cabo acciones y estrategias de promoción exterior de la creación cultural vasca, fomentar la circulación exterior de artistas y obras y difundir el conocimiento del patrimonio artístico vasco, apoyando en especial la oferta cultural en euskera». Asimismo, el Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, en el artículo 19.2.g) dispone entre las actividades del Instituto «Promover la literatura, el pensamiento y la investigación en euskera a través de la proyección exterior de obras de pensamiento e investigación científica, así como de revistas de pensamiento y cultura vascas». En tal sentido, la dirección del Instituto Vasco Etxepare estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción fuera del ámbito geográfico del euskara de obras literarias ya traducidas, actuación encuadrable en su ámbito competencial, que tiene como finalidad apoyar iniciativas que afiancen la presencia en otros mercados de la literatura vasca. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para las ayudas a la promoción fuera del ámbito geográfico del euskera de obras literarias ya traducidas mediante bolsas de viaje. A estos efectos, se entenderá por ámbito geográfico del euskera el comprendido por la Comunidad Autónoma del País Vasco, Navarra y País Vasco Francés. Artículo 2 Recursos económicos. A la financiación de las subvenciones que se contemplan en la presente Resolución se destinan cinco mil (5.000) euros. Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Instituto Vasco Etxepare y con carácter previo a la resolución de las mismas. Artículo 3 Actividades subvencionables. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.