BOPV nº 180 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se autoriza a Applus Norcontrol, S.L.U. para actuar como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.

ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Por Applus Norcontrol, S.L.U., se solicita, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 30 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, sobre Control y Seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial, la autorización para actuar como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de dichas plantas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. La Dirección de Energía y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 30 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, sobre Control y Seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial, en relación con el artículo 15 del Decreto 514/2009, de 22 de setiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Dos. El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, determina, en su artículo 19, que las instalaciones que tengan la obligación del cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente remitan un certificado de una entidad reconocida por la Administración competente acreditativo de que se cumplen las exigencias mínimas de rendimientos establecidas en su anexo I, así como del valor realmente alcanzado por dicho rendimiento. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del mismo texto normativo, la acreditación de la hoja de liquidación económica, que servirá de base posteriormente para el cálculo del complemento por eficiencia, deberá efectuarse también mediante certificación de una entidad reconocida por la Administración competente. Tres. La Orden de 30 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, sobre Control y Seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial establece, en su artículo 5, el procedimiento para la obtención de la condición de entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de dichas instalaciones en nuestra Comunidad Autónoma. Cuatro. Applus Norcontrol, S.L.U., inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en esta Comunidad con el n.º GV 012-N, ha acreditado, mediante la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, sobre Control y Seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial para ser autorizada como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de las mismas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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