BOPV nº 179 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 27 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas por la realización del módulo de formación en centro de trabajo (FCT) en los ciclos formativos de la Formación Profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una formación práctica en los centros de trabajo. Asimismo, el citado artículo indica que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, programar la oferta de estas enseñanzas, razón por la cual las citadas entidades deben arbitrar las medidas necesarias dirigidas a proporcionar a los alumnos/as de Formación Profesional las preceptivas prácticas en empresa. En cumplimiento de dicho precepto y del desarrollo que del mismo hace el artículo 11 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, el Decreto 52/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina en su artículo 5.2 que todos los ciclos formativos incorporarán un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo que no tendrá carácter laboral y del cual quedarán exentos quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos en los términos que establece el artículo 27.2 del mismo Decreto. En consecuencia, y dado que la realización del módulo de FCT conlleva una serie de gastos a los agentes que intervienen en su desarrollo, el Decreto 156/2003, de 8 de julio de 2003, por el que se regula la realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo en los Ciclos Formativos de Formación Profesional, establece en su Capítulo II el programa de ayudas a empresas y alumnos/as. Asimismo indica en su artículo 19.2, que las solicitudes de ayuda deben presentarse en la secretaría del centro educativo donde el/la alumno/a estuviera matriculado/a. En consecuencia resulta necesario convocar a los centros educativos para que tramiten dichas solicitudes mediante el programa informático a tal efecto proporcionado por la Administración, generen el cálculo de las subvenciones correspondientes y soliciten el abono de las mismas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.