BOPV nº 179 · · Educación, Universidades e Investigación
DECRETO 190/2011, de 30 de agosto, por el que se establecen criterios para determinar los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes de Formación Profesional.
La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del uso del Euskera, reconoce, en el artículo 15, el derecho de todo el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco a recibir la enseñanza, tanto en euskera como en castellano, en los diferentes niveles educativos. Este principio se recoge igualmente en el artículo 18 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en el que se señala que el euskera y el castellano estarán incorporados obligatoriamente a los programas de enseñanza que se desarrollen en la Escuela Pública Vasca, en orden a conseguir una capacitación real para la comprensión y expresión oral y escrita en las dos lenguas. Para salvaguardar el derecho del alumno a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano, la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco determina, en su artículo 5, que las relaciones de puestos de trabajo docentes indicarán necesariamente el perfil lingüístico asignado a cada uno de ellos y, en su caso, la fecha de preceptividad. Este precepto ha sido desarrollado posteriormente para las Enseñanzas no Universitarias de Régimen General en el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, en el que se prevé un sistema de distribución de los perfiles lingüísticos y de las fechas de preceptividad para conjuntos de profesores en cada modelo lingüístico. El Decreto 47/1993, de 9 de marzo sufrió una primera modificación en 1998, en orden a desarrollar criterios de homologación de los perfiles lingüísticos docentes con otras certificaciones lingüísticas. En el año 2000 se procedió a una segunda modificación del Decreto 47/1993, con el objeto de adaptarlo a las condiciones específicas de la Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria. Esta modificación obedece a la dificultad de aplicar en esos niveles de enseñanza un sistema de distribución de perfiles lingüísticos y de fechas de preceptividad por modelos lingüísticos, ya que una parte importante del profesorado de los centros que ofertan esas enseñanzas imparten clase a grupos de modelos lingüísticos diferentes. En virtud de esa modificación, el profesorado de los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria que se dedique, total o parcialmente, a impartir clase de euskera o en euskera, deberá acreditar el Perfil Lingüístico 2. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.