BOPV nº 178 · · Presidencia del Gobierno

RESOLUCIÓN 31/2011, de 14 de junio, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el signo de identidad específico «Eusk» para el Gobierno Vasco y sus organismos autónomos en Redes Sociales.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 7 de junio de 2011, el Acuerdo por el que se aprueba el signo de identidad específico «Eusk» para el Gobierno Vasco y sus organismos autónomos en Redes Sociales, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el signo de identidad específico «Eusk» para el Gobierno Vasco y sus organismos autónomos en Redes Sociales, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2011. La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 31/2011, DE 14 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL SIGNO DE IDENTIDAD ESPECÍFICO «EUSK» PARA EL GOBIERNO VASCO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS EN REDES SOCIALES. Las Redes Sociales constituyen una nueva forma de interactuar con la ciudadanía, de igual a igual, que se añade a los medios de comunicación tradicionales y que permite a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco publicar, sin intermediarios, comunicaciones, presentaciones, concursos, anteproyectos de ley y planes y obtener retroalimentación inmediata. Para facilitar la transparencia, participación y colaboración entre el Gobierno Vasco y la ciudadanía e identificar claramente a la Administración en las diferentes Redes Sociales, se ha considerado necesario crear un elemento identificativo nuevo del Gobierno Vasco para dichos canales. El Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco establece, en su artículo 3.1, que los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus unidades administrativas utilizarán para su identificación, en todas las manifestaciones de comunicación pública, única y exclusivamente los elementos recogidos en el Manual de Identidad Corporativa, según las especificaciones técnicas y los criterios de utilización contenidos en el mismo. Por otro lado, el párrafo segundo del mismo artículo establece que por Acuerdo de Consejo de Gobierno, que será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, y previo informe favorable del Secretario General de la Presidencia, podrá disponerse la utilización de otras marcas o signos de identidad específicos para determinados servicios o actividades públicas. Habiéndose emitido el informe favorable por el Secretario General del Presidencia en el que se justifican la concurrencia de las circunstancias exigidas para la utilización de otras marcas o signos de identidad específicos para determinados servicios o actividades públicas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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