BOPV nº 176 · · Cultura

ORDEN de 7 de septiembre de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan para el año 2011 subvenciones destinadas a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

El Decreto 164/2008, de 30 de setiembre, modificado por el Decreto 200/2010, de 13 de julio, regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco. El artículo 5 del mencionado Decreto establece que, anualmente, mediante Orden de la Consejera de Cultura, se convocarán las ayudas reguladas en el mismo, concretándose en aquélla las cuestiones relativas a la dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas convocadas, al plazo de ejecución de los programas o actividades presentados, al lugar y a los plazos para la presentación de las solicitudes, a la documentación a aportar por las entidades solicitantes y, por último, al plazo y a la documentación a aportar para la justificación de la ayuda concedida. Conforme a lo dispuesto en el referido Decreto, mediante la presente Orden se concretan dichas cuestiones para la aplicación durante el ejercicio 2011 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada. Así mismo y como criterio de gestión, se pretende estimular el recurso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC), posibilitando la tramitación telemática de los procesos de gestión de las ayudas. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, ayudas reguladas en el Decreto 164/2008, de 30 de setiembre, modificado por el Decreto 200/2010, de 13 de julio. Artículo 2 Dotación económica. Para el ejercicio 2011, la dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas convocadas por la presente Orden es de doscientos ochenta y cinco mil (285.000) euros. Artículo 3 Plazo de ejecución de los programas o actividades. Los programas o actividades para los que se solicite subvención al amparo de la presente Orden, deberán, en todo caso, realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. Artículo 4 Plazo de presentación de solicitudes y justificaciones. Solicitudes: un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. Justificaciones: dos meses contados a partir de la fecha de finalización del programa o actividad subvencionado y, en todo caso, no posterior al 29 de febrero de 2012. Artículo 5 Lugar y modo de presentación de solicitudes y justificaciones así como documentación en cada caso. Tramitación presencial: a) Las solicitudes y justificaciones podrán presentarse en los lugares siguientes: a.1. Registro del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián 1 Lakua I, 2.ª planta - 01010 Vitoria-Gasteiz. a.2. Registro General Central del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz. a.3. Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en Bilbao: c/ Gran Vía 85 - 48001 Bilbao. a.4. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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