BOPV nº 176 · · Cultura
DECRETO 198/2011, de 6 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Santa María, en Moreda de Álava (Álava).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 197 de 13 de octubre de 2010, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la declaración de la Iglesia de Santa María en Moreda de Álava (Álava), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento. Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2011, DISPONGO : Artículo 1 Declarar la Iglesia de Santa María en Moreda de Álava (Álava) Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento. Artículo 2 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo. Artículo 3 Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto. Artículo 4 Aprobar el Régimen de Protección de la Iglesia de Santa María, que se establece en el anexo III del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera El Departamento de Cultura inscribirá la Iglesia de Santa María de Moreda de Álava en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Segunda El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Moreda de Álava y a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Tercera El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Moreda de Álava para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.