BOPV nº 175 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 26 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Especial «Azcarate Enea» de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Especial «Azcarate Enea» de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de modificación de la autorización por ampliación del número de aulas estables autorizadas a dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica, a partir del curso escolar 2011-2012, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 20006626. Denominación específica: «Azcarate Enea». Titular: Asociación Guipuzcoana de Autismo. Gautena. Domicilio: Francisco López Alen, 4. Municipio: Donostia-San Sebastián. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: ampliación de 11 unidades de Educación Especial. Composición resultante: Educación Especial: 16 unidades. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. Segunda Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2011. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

Publicación oficial en euskadi.eus