BOPV nº 173 · · Sanidad y Consumo

ORDEN de 27 de julio de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.

El Departamento de Sanidad y Consumo estima positiva e indispensable para la mejora de la salud y el bienestar de las personas afectadas por alguna enfermedad, la colaboración de aquellas entidades sin ánimo de lucro integradas por colectivos de personas enfermas y sus familiares, que por sus características y experiencia constituyen puntos de encuentro, comunicación y apoyo tanto para las propias personas afectadas como para sus familias. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Ámbito y objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias. 2 La finalidad de estas ayudas es financiar actividades realizadas durante el ejercicio 2011, orientadas a: a) Apoyar a los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad en el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de auto cuidado e incrementar su autonomía. b) Apoyar y encauzar las necesidades sociosanitarias de las personas afectadas. c) Aumentar en las personas afectadas y sus familiares el conocimiento y la información sobre la enfermedad, sobre los factores de riesgo de la misma y sobre hábitos de vida más adecuados. d) Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas. Artículo 2 Importe de las ayudas. El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden asciende a trescientos setenta mil (370.000) euros. Artículo 3 Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas. La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos económicos concedidos por la misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad. El importe de las subvenciones, en su caso en concurrencia con otras no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso. Artículo 4 Requisitos generales de las entidades beneficiarias de las ayudas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus