BOPV nº 171 · · Cultura

ORDEN de 7 de septiembre de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de otorgamiento de subvenciones a entidades locales y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma de Euskadi para impulsar la red de equipamientos juveniles en el ámbito local correspondiente al año 2011.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos se reserva a las Instituciones Comunes del País Vasco las medidas de acción directa, entre otras, en el ámbito juvenil. Mediante el artículo 15.1.b) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se atribuye al Departamento de Cultura el área de juventud. El Departamento de Cultura comparte con otras Instituciones la labor de fomento de la actividad en materia de juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a entidades locales y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma de Euskadi al objeto de impulsar la red de equipamientos juveniles en el ámbito local. Dicho apoyo que mediante la presente Orden se pretende en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma se plantea por el Departamento de Cultura como un instrumento más que ayude a la promoción de la juventud, fomentando que entidades locales y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma contribuyan a ampliar y mejorar la red de equipamientos juveniles de Euskadi. Así, la presente convocatoria se dirige fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos. A tenor de lo expuesto, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas las entidades locales y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma que deseen construir o mejorar los equipamientos juveniles con la única limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contenga los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la construcción, ampliación o mejora de equipamientos juveniles, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe total es de 889.900 euros. Artículo 3 Entidades beneficiarias. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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