BOPV nº 171 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 21 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un aula estable de Educación Especial al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa María-Hijas de la Cruz» de Santurtzi (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa María-Hijas de la Cruz» de Santurtzi (Bizkaia), en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un aula estable de Educación Especial en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2011-2012, la apertura y funcionamiento de un aula estable de Educación Especial al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48007351 Denominación específica: «Santa María-Hijas de la Cruz» Titular: Hijas de la Cruz Domicilio: Sabino Arana, 1 Municipio: Santurtzi Territorio Histórico: Bizkaia Autorización: apertura y funcionamiento de 1 aula estable de Educación Especial. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para alumnos/as menores de un año, con capacidad para 8 puestos escolares. 1 unidad para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad para 13 puestos escolares. 1 unidad para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares. Educación Primaria: 7 unidades con capacidad para 175 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 10 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Especial: 4 unidades de Educación Especial. 1 Aula Estable de Educación Especial. Formación Profesional: Familia Administración: Ciclo Formativo de grado medio de Gestión Administrativa. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo Formativo de Grado Superior de Secretariado. Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a la unidad autorizada por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.