BOPV nº 168 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 27 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA I).
La Orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV, de 19 de agosto, n.º 122) en desarrollo del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece en su artículo 6: «El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento del coste para el alumnado en razón al material didáctico utilizado. Para ello, arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material didáctico elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano. A tal fin, procederá anualmente, entre otras medidas, a abrir una convocatoria para subvencionar la producción de libros escolares publicados en euskera». Por todo ello, DISPONGO : CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1 La presente Orden tiene por objeto regular, convocar y, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la misma, subvencionar a aquellos materiales escolares impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios. CAPÍTULO II NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN Artículo 2 La subvención regulada por la presente Orden está dirigida a los costes derivados de la edición de materiales escolares impresos en euskera. En el anexo V de la presente Orden se detallan los costes que se van a tomar en consideración. Artículo 3 1. Solo se concederá subvención a aquellos materiales escolares que resulten deficitarios. Es decir, a aquellos que no igualen o superen los costes de edición reseñados en el artículo 2 con los ingresos derivados de la venta de dichos materiales en el curso escolar 2011-2012, así como con los provenientes de otros ingresos recibidos en concepto de elaboración parcial y/o total. Las ayudas previstas en la presente Orden son compatibles con las que puedan conceder otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre y cuando se cumpla la condición establecida en el punto 1. Artículo 4 1. La subvención correspondiente a cada uno de los materiales escolares que, habiéndose acogido a la presente convocatoria, cumplan todos los requisitos establecidos, no será superior al déficit que le corresponda a cada uno de ellos, según lo establecido en al artículo 3. En cualquier caso, no serán objeto de subvención aquellos materiales escolares a los que correspondiera asignar una subvención inferior a seiscientos (600) euros. CAPÍTULO III DOTACIÓN ECONÓMICA Artículo 5 Se destina al objeto de las ayudas la cantidad de ochocientos veinticinco mil (825.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2011. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE GESTIÓN Artículo 6 La gestión de la presente convocatoria de subvención corresponde a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.